Comun acuerdo
2/6/2015
Mateo 18:19-20
Aquí propiamente no se habla de la oración en el nombre de Jesús. El peso recae en lo comunitario. Los hermanos deben convenir entre sí y llegar a un acuerdo sobre lo que deben pedir. El número más reducido de la comunidad, o sea dos hermanos solos ya bastan para garantizar la promesa. Entre el cielo y la tierra existe una inmediata acción recíproca. Lo que aquí se resuelve y es sostenido en común delante de Dios, podemos estar seguros de que será escuchado. Con ello no se dice que la oración privada del individuo no tenga esta seguridad, sino solamente que hay una garantía absoluta de que el Padre celestial atiende el ruego común. El que así ruega, conoce y desempeña su papel como «niño». No confía en sí, sino en la inteligencia de los hermanos en la elección de lo que piden, y en la virtud del ruego común, y juntamente con ellos confía en el poder de Dios. No se nombra lo que se pide en la oración. «Cualquier cosa» es una expresión general. Ciertamente se supone que sólo puede pedirse lo que, con espíritu de fe y de solidaridad con Dios y con Jesucristo, se conoce como importante y como digno de ser escuchado. Mediante esta práctica comunitaria resulta mayor la garantía de que se trata de una cosa digna de ser atendida. Las súplicas de la Iglesia por el hermano que se aparta del camino, también forman parte de lo que pide la Iglesia en la oración. Comments are closed.
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AuthorEscrito Por La Pastora Trini Ildefonso Ministerio LRC Categories |